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María Jesús Suárez Duque – Doctoralia.es
Violencia doméstica y de género en España: ley, medidas cautelares y protección de víctimas
Introducción
La violencia en el ámbito familiar o de pareja es un problema grave que afecta la integridad física y psicológica de muchas personas. En España, la Ley Orgánica 1/2004 modificó artículos clave del Código Penal (153, 171 y 173) para reforzar la protección de las víctimas y prevenir situaciones de riesgo.
Este artículo explica la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica, los supuestos atenuados y agravados, y las medidas de protección aplicables.
Violencia de género: definición y marco legal
La violencia de género es más que un problema privado. Según la Ley Orgánica 1/2004:
- Es una manifestación de desigualdad social
- Se dirige específicamente a mujeres por su condición de tal
- Surge de relaciones de poder y discriminación estructural
- Los agresores consideran a la víctima carente de derechos básicos de libertad, respeto y capacidad de decisión
Cuando no existe esta discriminación estructural, las modificaciones del Código Penal no se aplican, incluso en casos de lesiones leves (art. 148.4 CP).
Violencia doméstica y el artículo 153 del Código Penal
La violencia doméstica ocurre dentro del hogar o entre convivientes. El artículo 153 CP castiga:
- Menoscabo psíquico
- Lesión de menor gravedad (art. 147 CP)
- Golpes o maltrato de obra sin causar lesión
Penas previstas:
- Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos comunitarios de 31 a 80 días
- Privación del derecho a portar armas por 1 año y un día
- Posible inhabilitación para patria potestad, tutela o guarda hasta 5 años, según interés del menor o persona vulnerable
Este delito es pluriofensivo, protegiendo integridad, dignidad y derechos fundamentales, así como la familia y la infancia. Es un delito especial que solo pueden cometer hombres, según la ley.
Supuestos atenuados del artículo 153
El apartado 2 del artículo 153 CP establece un atenuante cuando se produce:
- Menoscabo psíquico
- Lesión de menor gravedad
- Golpe o maltrato de obra sin lesión
La víctima debe pertenecer al núcleo de convivencia familiar: ascendientes, descendientes, hermanos u otras personas integradas en la familia, así como personas bajo custodia en centros públicos o privados.
Penas en supuestos atenuados:
- Prisión de 3 meses a 1 año
- Trabajos comunitarios de 30 a 80 días
- Privación del derecho a portar armas de 1 a 3 años
- Inhabilitación para ejercer patria potestad, tutela o guarda de 6 meses a 3 años
El artículo 153.4 CP permite al juez imponer pena inferior en grado según las circunstancias del autor y del hecho.
Supuestos agravados del artículo 153
El apartado 3 del artículo 153 CP establece agravantes cuando el delito se comete:
- En presencia de menores del núcleo familiar (no amigos o vecinos)
- Con armas
- En el domicilio común o en el domicilio de la víctima
- Quebrantando pena o medida cautelar (art. 48 CP)
La presencia de menores se interpreta como impacto psicológico real, incluso si no presencian directamente los hechos. Niños pequeños requieren informes psicosociales para determinar su conocimiento y afectación.
El Tribunal Supremo reconoce que la exposición de los hijos a violencia genera trauma, ansiedad y afecta el desarrollo de la personalidad, incluyendo la interiorización de estereotipos de género y legitimación de la violencia como medio de resolución de conflictos.
Medidas cautelares y protección de víctimas
Conforme al artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez puede:
- Prohibir al agresor residir o acudir a lugares específicos
- Prohibir acercamiento o comunicación con la víctima
- Considerar salud, economía, familia y actividad laboral del inculpado
Además, se pueden aplicar medidas del art. 158 del Código Civil, como:
- Garantizar prestación de alimentos y cubrir necesidades futuras de hijos
- Evitar la sustracción de menores
- Suspender o limitar patria potestad, custodia o régimen de visitas
- Prohibir cualquier comunicación o contacto con el menor según proporcionalidad
Concurso de delitos y normativa aplicable
En violencia doméstica pueden concurrir:
- Homicidio en grado de tentativa (art. 138 CP)
- Aborto (art. 144 CP)
Se puede aplicar la regla del delito más grave (art. 8 CP) en concurso de normas, con la agravante de parentesco (art. 23 CP).
El artículo 173 CP regula actos de violencia distintos del 153 CP, aclarando la aplicación en casos de concurrencia normativa.
Diferencias clave: violencia de género vs violencia doméstica
| Característica | Violencia de género | Violencia doméstica |
| Motivación | Basada en género/desigualdad | Basada en convivencia familiar |
| Ámbito | Dentro o fuera del hogar | Principalmente dentro del hogar |
| Víctimas | Mujeres | Cualquier miembro del hogar/familia |
| Normativa | Ley Orgánica 1/2004 y art. 153 CP | Art. 153 CP y medidas cautelares LEC |
Una situación puede ser violencia de género y doméstica a la vez, por ejemplo, un hombre que maltrata a su pareja dentro del hogar.
Conclusión
La legislación española proporciona un marco legal completo para proteger a víctimas de violencia de género y doméstica, incluyendo supuestos atenuados y agravados, así como medidas cautelares para víctimas y menores. Conocer estas disposiciones permite actuar de forma segura e informada, garantizando la integridad, dignidad y derechos fundamentales de todas las personas afectadas.
Enlaces internos sugeridos
- [Derechos de las víctimas de violencia de género]
- [Cómo actuar ante violencia doméstica]
- [Medidas cautelares y protección de menores en España]
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