Psicóloga online – Acceso a apoyo psicológico para niños víctimas de violencia sin consentimiento parental: una normativa que protege su bienestar

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María Jesús Suárez Duque – Doctoralia.es

Psicóloga online y presencial especializada en Violencia de Género

Acceso a apoyo psicológico para niños víctimas de violencia sin consentimiento parental: una normativa que protege su bienestar

En España, el reconocimiento de los derechos de los niños y adolescentes ha ido avanzando en las últimas décadas hacia una protección más efectiva frente a situaciones de violencia, maltrato, abuso y vulneración de su integridad. Una de las cuestiones más delicadas y relevantes es el acceso de quienes han sufrido violencia —incluida la violencia de género en el entorno familiar— a servicios de apoyo psicológico sin la necesidad de contar con el consentimiento de ambos padres o progenitores.

 

Este tipo de medida resulta especialmente importante dado que muchos menores no expresan directamente su sufrimiento, o bien perciben que sus padres lo minimizan, normalizan o interpretan como “una manía” o algo que simplemente forma parte de su personalidad. Sin embargo, ese sufrimiento puede tener efectos profundos en su desarrollo, autoestima y salud mental.

 

Marco legal: garantía de atención y protección integral

 

La norma clave en este ámbito es la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, aprobada en junio de 2021. Esta ley, conocida como LOPIVI, tiene por objeto garantizar la protección integral de los menores frente a cualquier forma de violencia, incluyendo la psicológica, física, sexual o la que deriva de la exposición a violencia doméstica.

 

Dentro de este marco, el ordenamiento jurídico español reconoce que:

  • Los niños y adolescentes víctimas de violencia, o en riesgo grave por haberla presenciado o sufrido, deben recibir una atención especializada y multidisciplinar para su recuperación física, psicológica y emocional.
  • Cuando existe una situación de violencia ejercida por uno de los progenitores, los servicios especializados en violencia de género y violencia doméstica pueden intervenir y garantizar el acceso a apoyo psicológico para el menor, incluso si no se cuenta con el consentimiento del otro progenitor.

 

Este cambio en la práctica legal evita que la salud mental de un menor dependa exclusivamente de la voluntad de ambos padres en contextos en los que uno de ellos ha sido denunciado o condenado por violencia que pone en riesgo al menor o a la otra progenitora.

 

¿Qué implica esto en la práctica?

 

Antes de esta reforma, para que un niño pudiera comenzar un tratamiento psicológico fuera de los servicios sanitarios públicos o especializados, se requería el consentimiento de ambos padres o representantes legales. Esto podía suponer un obstáculo grave cuando:

  • Uno de los padres se niega por conflicto, negación de la situación o por desinformación.
  • El menor tiene miedo de que su historia llegue al otro progenitor.
  • La situación familiar ya era conflictiva o abusiva.

 

Con la modificación del artículo 156 del Código Civil, cuando el menor es atendido en un servicio especializado en violencia de género y violencia familiar, no se exige el consentimiento de ambos padres para iniciar la atención psicológica; basta con el consentimiento del progenitor con el que el niño vive o que lo acompaña, siempre que exista una situación de violencia relacionada.

 

Además, las autoridades y profesionales tienen la obligación de priorizar el interés superior del menor, incluso por encima de intereses de tutela parental, cuando hay indicios serios de peligro o daño.

 

Por qué es crucial esta ley

 

Este tipo de normativa responde a una realidad clínica y social que muchos profesionales de salud mental conocen bien:

  • Muchos niños y adolescentes que han estado expuestos a violencia en su hogar no expresan directamente que tienen trauma o dolor emocional profundo.
  • Frecuentemente, los problemas de ansiedad, irritabilidad, aislamiento o conductas regresivas se atribuyen a “manías” o se minimizan por el entorno, sin identificar la raíz violenta de la situación.
  • La falta de reconocimiento temprano y de intervención profesional puede agravar los efectos psicológicos, generando dificultades emocionales persistentes en la adultez.

 

La posibilidad de que un menor acceda a apoyo psicológico sin barreras legales adicionales —cuando su seguridad emocional está comprometida— es una herramienta clave para proteger su bienestar y garantizar que no se repita el ciclo de violencia o ignorancia.

 

Desafíos y límites

 

Aunque la ley supone un avance significativo, su aplicación depende de:

  • Que profesionales (sanitarios, educativos, sociales) detecten indicios de violencia y activen los mecanismos de protección.
  • Que existan servicios especializados accesibles en todo el territorio.
  • Que la capacitación profesional esté orientada a reconocer síntomas de violencia, trauma y maltrato infantil.

 

Además, los tribunales han recordado recientemente que no se pueden imponer terapias psicológicas de forma forzada a menores o padres sin su consentimiento, salvo que exista una situación de riesgo grave para la salud o la seguridad, lo que subraya la necesidad de actuar siempre desde una perspectiva protectora y respetuosa con los derechos de todos los involucrados.

 

Conclusión

 

La normativa española actual ha evolucionado para situar la protección integral de la infancia por encima de barreras administrativas innecesarias, permitiendo que niños y adolescentes víctimas de violencia —incluida la de género— accedan cuanto antes a apoyo psicológico con el fin de sanar y recuperar su bienestar emocional.

 

Este reconocimiento legal es un paso importante para asegurar que el trauma no se normalice, que el sufrimiento infantil no se esconda detrás de eufemismos y que los menores tengan acceso a la ayuda que necesitan, incluso cuando sus familias no son capaces de proporcionarla por sí mismas.

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