Psicóloga infantil online – Cuando la ley protege la salud mental del menor: atención psicológica sin consentimiento del progenitor agresor

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María Jesús Suárez Duque – Doctoralia.es

Psicóloga infantil online y presencial

Cuando la ley protege la salud mental del menor: atención psicológica sin consentimiento del progenitor agresor

 

En los últimos años se ha producido un avance importante en la protección jurídica de los menores víctimas de violencia en el ámbito familiar. Una de las cuestiones que más dudas genera en la práctica clínica es si un niño o adolescente puede acudir a atención psicológica sin el consentimiento de ambos progenitores cuando uno de ellos ha ejercido violencia.

 

La respuesta no es general, pero sí clara en determinados supuestos: sí es posible cuando existe un contexto de violencia de género o violencia familiar grave y uno de los progenitores está siendo investigado o ha sido condenado por ello.

 

La norma general: patria potestad compartida

 

En España, cuando ambos progenitores ejercen la patria potestad, las decisiones sanitarias relevantes —como iniciar un tratamiento psicológico— requieren, en principio, el consentimiento de ambos.

 

Esto significa que, fuera de situaciones excepcionales, ninguno de los dos puede decidir unilateralmente iniciar una intervención terapéutica para el menor.

 

La excepción: artículo 156 del Código Civil

 

La excepción está recogida en el artículo 156 del Código Civil, modificado en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y posteriormente reforzado por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).

 

Este artículo establece que:

 

Cuando exista sentencia condenatoria o un procedimiento penal iniciado contra uno de los progenitores por delitos contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos comunes, bastará el consentimiento del progenitor no investigado para que el menor reciba atención y asistencia psicológica, debiendo el primero ser informado previamente.

 

Es decir:

  • Si un padre está siendo investigado o ha sido condenado por violencia contra la madre o contra los hijos,
  • No puede bloquear el acceso del menor a tratamiento psicológico,
  • Basta con el consentimiento del progenitor no agresor,
  • Y el agresor únicamente debe ser informado.

 

¿Se aplica a cualquier tipo de violencia?

 

No. Y aquí es donde suele haber confusión.

 

Esta excepción no convierte en innecesario el consentimiento conjunto en cualquier situación de conflicto familiar o problema psicológico.

 

Se aplica específicamente cuando:

  • Existe un procedimiento penal por delitos graves en el ámbito familiar.
  • O cuando la madre está siendo atendida en un servicio especializado de violencia de género y puede acreditarlo.

 

Por tanto, tu idea inicial es correcta: esta medida está pensada fundamentalmente para proteger a menores víctimas de violencia de género o violencia familiar grave, evitando que el progenitor agresor tenga poder de veto sobre su atención psicológica.

 

¿Por qué era necesaria esta reforma?

 

Antes de la modificación del artículo 156, se producían situaciones muy problemáticas:

 

Un progenitor denunciado por maltrato podía negarse a firmar el consentimiento para que su hijo recibiera terapia, bloqueando así una intervención necesaria para su recuperación emocional.

 

Esto generaba una doble victimización: el menor sufría las consecuencias de la violencia y además veía obstaculizado su acceso a ayuda profesional.

 

La reforma introduce un criterio claro: el interés superior del menor prevalece sobre el derecho de decisión del progenitor investigado por violencia.

 

¿Qué ocurre con adolescentes mayores de 16 años?

 

El propio artículo contempla que, si el menor tiene 16 años o más, será necesario también su consentimiento expreso para la atención psicológica.

 

Qué no significa esta ley

 

Es importante subrayarlo:

  • No permite que cualquier menor inicie terapia sin consentimiento parental.
  • No elimina la patria potestad compartida en general.
  • No se aplica a simples desacuerdos educativos o conflictos sin violencia acreditada.
  • No habilita intervenciones forzosas fuera del marco legal.

 

La regla general sigue siendo el consentimiento conjunto.

La excepción opera cuando existe violencia grave acreditada en el ámbito familiar.

 

Una herramienta de protección real

 

Desde la práctica clínica, esta modificación ha supuesto un avance significativo. Permite intervenir con mayor rapidez en contextos donde el daño psicológico es evidente y donde el bloqueo legal añadía más sufrimiento.

 

Porque un menor que ha vivido violencia en su hogar no debería depender del consentimiento de quien ha generado ese daño para poder recibir ayuda.

 

Y en ese punto, el derecho y la psicología coinciden: la protección del bienestar emocional del menor debe ser prioritaria.

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